¿Cómo se reparte una herencia?

La muerte de un ser cercano siempre es un momento complicado en nuestras vidas, y la dificultad se hace aún mayor cuando tenemos que lidiar con todos los procesos y trámites que derivan de ese fallecimiento.

Desde Alberola Abogados, trataremos de explicar de manera simple como se reparte una herencia, para así poner nuestro granito de arena en la solución de estos problemas.

Un factor fundamental para la división de una herencia consiste en si hay o no testamento.

El testamento es una expresión de voluntad  sobre el reparto de bienes de una persona una vez fallecida, es decir, la forma que tenemos de expresar como queremos que se repartan nuestras cosas una vez hayamos muerto. A la persona que escribe el testamento se le llama testador. Hay diferentes clases de testamentos y salvo escasas circunstancias deben estar realizados ante notario. Los testamentos mas comunes son estos:

  • El testamento ológrafo es cuando el testador lo escribe por sí mismo en la forma y para ser válido debe tener ciertos requisitos establecidos por la Ley.

  • El testamento abierto es cuando el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.

  • El testamento cerrado es cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el documento que presenta a las personas que han de autorizar el acto.

Aunque en el testamento se dispone de la voluntad de la persona para el reparto de su herencia nuestro sistema jurídico establece unas condiciones bastante rígidas a la hora de realizar dicho reparto. La herencia del testador se divide en tres partes, de forma que una parte consistirá en el tercio de la legítima, otra el tercio de mejora y por último el tercio de libre disposición. Veamos cada uno de ellos.

El tercio de la legítima se dividirá obligatoriamente entre los herederos legítimos, estos son el cónyuge del fallecido y sus hijos o los descendientes de éstos cuando han fallecido. El testador tendrá la libertad de distribuir los bienes entre ellos de la forma que prefiera siempre y cuando los repartos sean equivalentes.

El testador tiene la potestad de negar la legítima a los herederos que considere,  pero estos también tendrán el derecho de reclamarla posteriormente, y solo se les podrá denegar en las ocasiones que hayan causado graves daños al testador, como por ejemplo, haber atentado contra la vida del mismo, o  por haberle ejercido habitualmente violencia física o psíquica.

El segundo tercio es el de mejora, este tercio como su propio nombre indica, se destina para mejorar a cualquiera de los herederos legítimos,por lo que, el testador podrá repartirlo de la forma que prefiera entre los mismos. Por ejemplo, en el caso de una madre que tiene tres hijos como herederos legítimos, podría darle el tercio de mejora exclusivamente a uno de ellos, o por el contrario lo podría dividir equitativamente entre los tres o en las porciones que ella prefiriera.

El último tercio es el de libre disposición, que se podrá destinar a quien se quiera, sea o no familiar y sea o no heredero legítimo , y a su vez dividirlo también al gusto. Eso sí, en caso de no ser familiar, el que reciba la herencia, deberá pagar más impuestos por su adquisición.



Como se reparte una herencia sin testamento.

En ausencia de testamento, corresponderá al Estado llevar a cabo la distribución de la herencia según las pautas mencionadas anteriormente, aunque excluyendo ese tercio de libre disposición. En esta situación, se aplicarán directamente las leyes hereditarias y del derecho común para determinar quiénes pueden heredar y el orden de sucesión. Dicho orden es el siguiente:

  • Primer grupo: Hijos y nietos. Los nietos heredarán solo en caso de fallecimiento de su padre.

  • Segundo grupo: Padres y abuelos, estos últimos solo si los padres han fallecido.

  • Tercer grupo: Cónyuge. Solo heredará la propiedad si no hay herederos en el primer y segundo grupo, aunque tendrá derecho de usufructo sobre la herencia. Es decir, podrá hacer uso de una parte de los bienes.

  • Cuarto grupo: Hermanos y sobrinos del fallecido. En este caso, los hermanos son los herederos directos y los sobrinos heredarán solo si los hermanos también han fallecido.

Finalmente, y solo en ausencia de otros herederos, los siguientes en la línea sucesoria serían los tíos carnales y, en su defecto, el resto de parientes colaterales de cuarto grado, como primos, tíos segundos y sobrinos segundos.

En caso de no existir ningún familiar, el Estado sería el heredero.


Reparto de Herencia según Circunstancias Familiares.

En este apartado abordaremos diferentes circunstancias familiares y las explicaremos de forma simplificada.

  1. Herencia con Cónyuge e Hijos: Si el fallecido deja tanto cónyuge como hijos y hay testamento, la herencia legítima de los hijos será al menos de dos tercios siendo el último tercio el de libre disposición del testador, no obstante el cónyuge recibe el usufructo  de uno de esos tercios aunque la propiedad sea de los hijos. Esto significa que el cónyuge puede usar y disfrutar de esos bienes hasta su propio fallecimiento. Por ejemplo, si hay una casa, los hijos serán propietarios de la misma, pero el cónyuge tendrá el derecho de utilizarla.

    El reparto de la herencia entre viudo/a e hijos sin testamento es similar sólo que se eliminará la parte de libre disposición, que pasaría a los herederos legítimos en el orden que hemos comentado antes. 

  2. Matrimonio Sin Hijos: Cuando no hay descendientes, los padres del fallecido tienen derechos sobre la herencia. El cónyuge recibe la mitad en usufructo, pero no en propiedad. Si no hay ni descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda todo.

  3. Herencia entre Hermanos: En casos donde la herencia pasa entre hermanos, si no hay testamento, la ley establece que debe distribuirse equitativamente entre ellos. Esto puede generar disputas si no hay acuerdo sobre la división de bienes y como distribuirlos.

  4. Herencia de Abuelos a Nietos: Si un abuelo desea legar bienes a sus nietos, puede hacerlo a través del tercio de libre disposición. En caso de que el padre de los nietos haya fallecido, ellos pueden ocupar su lugar como herederos legítimos.La alternativa sería que el padre renuncie a la herencia, siendo entonces los nietos quienes heredarían.

Es importante destacar que en casos de desacuerdo entre los herederos o falta de claridad en el testamento, se pueden requerir intervenciones legales, como la participación de un contador-partidor, para resolver disputas y facilitar el reparto justo de la herencia. En cualquier situación, considerar la planificación testamentaria con asesoramiento profesional puede ayudar a evitar complicaciones y asegurar que los deseos del fallecido se cumplan correctamente.

Somos abogados en Valencia especialistas en Herencias.

En Arberola Abogados somos expertos en el complicado ámbito de las herencias. Con sede en Valencia, nuestro despacho se especializa en ofrecer asesoramiento legal completo y personalizado para garantizar que cada herencia se gestione de manera eficiente y justa.

Nuestro equipo de profesionales está aquí para ayudarte en cada paso del camino, desde la redacción de testamentos hasta la distribución equitativa de los bienes. Entendemos lo delicado que puede ser este proceso y nos comprometemos a brindarte la orientación necesaria para resolver cualquier situación legal relacionada con herencias.

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